Prohibiciones

  •  Instalar cualquier elemento ajeno a aquellos que no sean los aportados por el Ayuntamiento, así como alterar o modificar dichos elementos.
  • No se podrá quemar ningún resto vegetal del huerto.
  • El cultivo de cualquier especie que no sea para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería.
  • El cultivo de plantas degradantes del suelo, psicotrópicas ni árboles que puedan invadir parcelas colindantes, así como la comercialización de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.
  • La tenencia y cría de cualquier clase de animal o ganado. Los animales de compañía deberán ir atados para no causar molestias o perjuicios a personas o cultivos, y no podrán quedarse solos en el huerto en ausencia del usuario.
  • Cazar, talar árboles, o cualquier otra actividad susceptible de causar un daño en la fauna y flora que puedan existir en el huerto.
  • La acumulación o abandono de cualquier material o desperdicio, ya sea dentro o fuera del huerto, así como alterar los caminos y conducciones de riego del huerto adjudicado.
  • Mover los hitos y vallado que delimiten el huerto municipal, así como extralimitar su actividad más allá de los límites acotados del huerto.
  • La cesión, préstamo, arrendamiento o subarrendamiento del huerto a una tercera persona. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo personalmente, salvo casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el Ayuntamiento, y salvo la ayuda mutua entre hortelanos.
  • Dejar el huerto sin trabajar más de 6 meses, justificando dicha ausencia ante el Ayuntamiento.
  • Estacionar automóviles o circular por el interior del huerto con vehículos de motor, salvo las herramientas agrícolas de motor.